miércoles, 13 de abril de 2011

FEDERACION ARGENTINA DE SOCIOLOGOS

ACTA N° 3

FEDERACION ARGENTINA DE SOCIOLOGOS

En la ciudad de La Falda, provincia de Córdoba, siendo las diez horas del día once de diciembre del año dos mil diez, con la presencia de los Licenciados en sociología: Alejandro Terriles, presidente del Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires; Alberto Espinoza, Vocal por el Colegio de Sociólogos de San Juan; María Victoria Perez, Vocal por la Asociación de Profesionales en Sociología de Mendoza; y por el Colegio de Sociólogos de Santiago del Estero, María Elena Alberto, Presidente, Graciela Kraft, Tesorera, Carlos Alberto Marnero, Vice Presidente y Enrique Milanesi, Secretario; en su carácter de representantes de las respectivas instituciones quienes se reúnen para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Reconsideración sobre las modificaciones sugeridas por Consejo de Profesionales en Sociología de Capital Federal (CPS) y Asociación de Mendoza, a partir del Estatuto elaborado en el encuentro de San Juan el 27 de marzo del corriente año. 2) Redacción del Estatuto definitivo para la Constitución formal de la Federación. 3) Revisión de los pasos administrativos a seguir para la inscripción formal de la Federación realizando los trámites correspondientes a tal efecto ante la Inspeccion General de Justicia (IGJ). 4) Propuesta de la nomina de Autoridades de la Federación con vistas a su funcionamiento a nivel nacional. Se deja constancia que en el día de la fecha se encuentran ausentes representantes del Consejo de Profesionales en Sociología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPS), quienes fueron convocados a esta reunión vía correo electrónico en numerosos envíos, por mensajes de texto y llamada telefónica, por lo que se decide avanzar en la conformación definitiva del Estatuto de la Federación de Sociólogos, habida cuenta del trabajo orgánico que se viene llevando a cabo desde hace dos años en sucesivas reuniones a tal fin. Con respecto al punto uno, se hace lectura de los artículos del Estatuto que fueron objeto de modificaciones sugeridas oportunamente, consensuando entre los presentes la conformación definitiva de cada uno de los artículos respectivos, dada las observaciones puntuales hechas sobre dicho Estatuto. Con respecto al punto dos, se tipea la versión definitiva del Estatuto de la Federación, dando forma y contenido a cada artículo con vistas a su aprobación en Asamblea Constitutiva, texto definitivo que se adjunta en anexo, quedando para consulta legal los puntos subrayados. En relación al punto tres, se discuten los requisitos necesarios para su funcionamiento legal como Federación a nivel país, a partir de los antecedentes normativos que aportan los colegas presentes, y se deja abierta la posibilidad de efectuar consultas a la Inspección General de Justicia con vistas a su formalización. En referencia al punto cuatro, se discute en términos estratégicos la mejor alternativa para dar operatividad al funcionamiento de la Federación. Se evalúa, por parte de las instituciones presentes que, para agilizar aspectos de la gestión, Presidente y Tesorero deberían pertenecer a la misma Institución. Seguidamente, entre los presentes se realizan dos propuestas de carácter nominal para integrar la lista de instituciones a ocupar los cargos de la Mesa Directiva, que será legitimada en Asamblea Constitutiva en el mes de marzo de 2011, en día a determinar. La primera propuesta se formula ante el desconocimiento de la decisión que tomará el Consejo de Profesionales en Sociología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPS), con respecto a su participación en la Federación. Se propone que Presidencia y Tesorería sea para Colegio de Santiago del Estero; Vicepresidencia: Colegio de San Juan; Secretaria: Colegio Provincia de Buenos Aires; Primera Vocalía: Asociación de Mendoza; Segunda Vocalía: Colegio Provincia de Buenos Aires; Tercera Vocalía: Colegio de San Juan. Comisión Revisora de Cuenta: Colegio de San Juan, Asociación de Mendoza y Colegio Provincia de Buenos Aires. En la segunda propuesta, se incluye al Consejo de Profesionales en Sociología de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPS), quedando conformada la segunda alternativa de la siguiente forma: Presidencia y Tesorería Colegio de Santiago del Estero, Vice Presidencia CPS, vocalías Colegio de San Juan, Asociación de Mendoza y Colegio Provincia de Buenos Aires. Comisión Revisora de Cuentas CPS, Colegio de San Juan y Colegio de Provincia de Buenos Aires. Se solicita que conste en Acta que queda Ad Referéndum la propuesta para que el CPS y la Asociación de Profesionales en Sociología de la Provincia de Mendoza hagan las modificaciones que consideren sobre los cargos electivos propuestos por los presentes. No habiendo otro tema a tratar, siendo las dieciocho horas se da por finalizada la reunión del día de la fecha, y previa lectura del Acta se procede a la firma de la misma por los Licenciados en Sociología presentes, a efectos de dejar constancia que el Orden del Día tratado es aprobado por unanimidad.-
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Estatuto Federación Argentina de Sociólogos

Ultima Revisión aprobada el sábado 11 de diciembre de 2010

Artículo 1°.-

La Federación Argentina de Sociólogos, es un organismo autónomo que tiene por objeto:
a) Fortalecer el campo profesional de la sociología en la República Argentina.
b) Representar, en su acción de conjunto, a las instituciones que la constituyen; Colegios, Consejos profesionales y Asociaciones de Licenciados en Sociología, en las temáticas consultadas previamente con delegación expresa de las instituciones mencionadas.
c) Ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o su regular funcionamiento.
d) Promover la presentación, sanción y promulgación de leyes que regulen el ejercicio profesional de la sociología en las provincias en donde no existan los colegios profesionales.
e) Defender los intereses de las instituciones que la componen y de los profesionales asociados que a ella pertenezcan en cualquier aspecto, actividad o circunstancia que, directa o indirectamente pueda afectarlos.
f) Propender a la coordinación y determinación de criterios uniformes a nivel nacional, para el ejercicio y la retribución del profesional en sociología
g) Promover la realización regular de Congresos de Sociólogos que sirvan de marco para el intercambio y actualización profesional.
h) Otorgar subsidios, becas, premios, estímulos y promociones para estudios y trabajos de índole sociológica.
i) Celebrar todo tipo de convenios y/o acuerdos de cooperación e intercambio científico, académico, profesional con instituciones y empresas públicas y privadas ya sean estas del orden internacional, nacional, provincial o municipal.
j) Publicar y difundir por todo tipo de medio de comunicación, las acciones de la Federación y mantener contacto con sus instituciones asociadas y sus representados.
k) Realizar toda otra acción que tienda a defender las incumbencias e intereses profesionales, y/o a enaltecer el ejercicio profesional de la sociología

Artículo 2°.-

Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la sede del Consejo de Profesionales en Sociología, XXXXXX, o en donde ésta lo fijare en el futuro.
La duración de la Federación es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para alcanzar sus fines.

Artículo 3°.-

Forman parte de la Federación los Colegios, los Consejos y las Asociaciones de licenciados en sociología de toda la República Argentina y podrán incorporarse aquéllos que se constituyan legalmente en el futuro. Podrán asimismo integrar la Federación, las asociaciones de licenciados en sociología integradas por profesionales que no cuenten en sus provincias con asociaciones, colegios o consejos de la disciplina.

Artículo 4°.-

Las instituciones componen la Federación sobre la base de igualdad entre ellas y conservan su autonomía de gobierno.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5°.-
El gobierno de la Federación lo ejerce un Consejo Directivo compuesto por:

a) Los Presidentes, o el Vicepresidente en su reemplazo, de las instituciones federadas;

b) Dos delegados por cada institución, que serán elegidos por los respectivos Colegios, Consejos y Asociaciones entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación; pero continuarán en sus respectivos cargos, hasta tanto sea nombrados sus reemplazantes. Las instituciones designarán, también, dos delegados alternos entre los inscriptos en sus respectivos padrones, para reemplazar a los titulares, en caso de ausencia u otro impedimento.

Artículo 6°.-

El Consejo Directivo tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la Federación. Dicta su Reglamento Interno y considera la Memoria y Balance anuales que formulará la Mesa Ejecutiva. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Federación.-

Artículo 7°.-

Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de las instituciones ante el Consejo Directivo serán resueltas por el mismo.-

Artículo 8°.-

Celebrará sesiones ordinarias una vez por año y extraordinarias cuando sea citada, con determinación del objetivo de la convocatoria con el tiempo suficiente para permitir la participación de todas las instituciones que integran la Federación.

La sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea.
Las instituciones deberán estar representadas por su Presidente o su Vice o su/s delegado/s o su/s alterno/s de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°.
Para sesionar, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los representantes de las instituciones que integran la Federación.

Cada institución tiene un voto y el que Preside la asamblea resolverá en caso de empate.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las instituciones presentes.
Las instituciones federadas deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 20, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Consejo Directivo.
El listado de las instituciones con derecho a voto para elegir a la Mesa Ejecutiva deberá comunicarse a las instituciones federadas por medio escrito, por correo postal o electrónico con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha de reunión del Consejo Directivo.


MESA EJECUTIVA

Artículo 9°.-

Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales necesarios para que estén representadas la totalidad de las instituciones, no pudiendo ser inferiores a tres.
Estos cargos serán designados por el Consejo Directivo en la asamblea anual ordinaria que corresponda, por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato.
Estas designaciones deberán recaer en representantes de las distintas instituciones.

Artículo 10°.-

Sesionará cada vez que la convoca el Presidente, o a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 11°.-

Son sus atribuciones:
a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo y los asuntos del Orden del Día;

b) convocar a la misma, a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes del cincuenta por ciento de las instituciones, determinando el objeto de la convocatoria;

c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo;

d) resolver durante el receso de éste, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión.-

Artículo 12°.-

Las decisiones de la Mesa Ejecutiva se tomarán por el voto de la mayoría de las instituciones presentes.-

Artículo 13°.-

El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Ejecutiva a otros miembros del Consejo Directivo quienes tendrán voz, pero no voto.-


Artículo 14°.-

Los miembros de la mesa ejecutiva cesarán en sus funciones cuando venza su mandato en la institución de origen y serán reemplazados por las mismas hasta la culminación del período.


PRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 15°.-

El Presidente representa la Federación; convoca al Consejo Directivo en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones de la Mesa Ejecutiva, así como también las Comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago y con el Secretario las actas, documentos y comunicaciones en general.

En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el Vicepresidente.

VICEPRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Articulo 16°.-

El Vicepresidente, en ausencia del presidente, lo reemplaza en los casos previstos en el artículo anterior con todas sus atribuciones.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el primer vocal titular

SECRETARIO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 17°.-

El Secretario tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente las actas, documentos y comunicaciones en general; cita al Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva y Comisiones; prepara el trabajo para la elaboración del Orden del Día; da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la Mesa Ejecutiva y cuida; la organización del archivo.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el segundo vocal titular.

TESORERO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 18°.-

El Tesorero tiene a su cargo la contabilidad; recibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el tercer vocal titular.

VOCALES DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 19°.-

Los vocales titulares ejercerán las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo, a través de su Presidente, entre ellas: integrar y/o coordinar comisiones y reemplazar a los demás integrantes de acuerdo al orden establecido en los artículos precedentes.


PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 20°.-

Se constituye:
a) con las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar las instituciones incorporadas, en la forma y cantidad que fije el Consejo Directivo;
b) con los recursos que el mismo arbitre; y
c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-

Artículo 21°.-

Los fondos se depositarán en una institución bancaria a la orden de la Federación.

COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 22°.-

Simultáneamente con la elección de la Mesa Ejecutiva, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros. Los mismos no podrán formar parte de los órganos de conducción de la Federación y deberán pertenecer a distintas instituciones.
Serán funciones de esta Comisión:
a) examinar los libros y documentos de la Federación cuando lo estime necesario.
b) Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva, cuando lo estime conveniente, con voz, sin voto.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores que deban encontrarse en ella.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos que puedan afectar económicamente a las instituciones miembros.
e) Dictaminar sobre memoria, inventario, y estados contables.
f) Vigilar en caso de liquidación de la Federación, las respectivas operaciones.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 23°.-

Para la disolución de la Federación será necesario contar con la presencia de dos tercios de sus entidades miembros y el voto favorable del 75%.
Si dos entidades desean continuar con los objetivos dispuestos, la disolución de la Federación no podrá llevarse a cabo.
En caso de disolución de la Federación sus bienes pasarán en forma proporcional a las entidades miembros.
Los liquidadores serán los miembros del Consejo Directivo o las personas que designe el Consejo Directivo a tal fin.
La comisión revisora de cuentas deberá vigilar la correcta liquidación de los bienes de la Federación.
Una vez pagadas las deudas y liquidados los activos el remanente se distribuirá entre todas las instituciones que la integran.

Córdoba, 11 de diciembre de 2010