lunes, 1 de noviembre de 2010

Festejo del Dia del Sociologo 2010

Estimados Colegas con motivo del Dial del Sociólogo, la comisión Directiva del Colegio a decidido invitar a todos los Sociólogos para festejar nuestro día, el día 5 de Noviembre en el CENTRO CULTURAL ARTES PARA EL MUNDO, Hipolito Yrigoyen 1869 "E" Santa Lucia a las 21 hs, participaremos del expectaculo Artistica denominada AMOR AMERICA, en la cual se lanzara la acción conjunta entre la ONG Musas de los Andes, Fundación Música Esperanza, Grupo solidario Empecemos por San Juan, los cuales trabajan por un arte solidario e intergrativo para los que menos tienen.Se pasara un vídeo sobre "El milagro de Candeal", experiencia social en Brasil de Artistas Brasileros que lograron salir adelante con una comunidad por medio de una propuesta social y artistica, actuara el grupo de niños artistas de Musas "Empajadores de la Cultura", la banda musical "NOBLEZA y Ojos del Desierto con temas latinoamericanos. Para acceder se paga un bono contribución de $15 y adentro se compra para cenar, empanaditas, sanguich de jamón casero y vino artesanal, hechos por microelaboradores de vino de San Juan. Bueno estan todo Inivitados, por favor confirmar por este medio la asistencia.-


Lic. Walter Rodriguez
Presidente Colegio
Sociólogos de San Juan

Nota para participar como EIA

San Juan 30 de Octubre de 2010-11-01
Sr.
Secretario de Política Económica
Arq. Daniel Coll
S---------------------/---------------------D
Me dirijo a usted, para solicitarle la habilitación como Entidad Intermedia de Apoyo, al Colegio de Sociólogos de San Juan ley 5582, en el marco del Programa Provincial FONTPRO 2010.-


Sin Otro motivo le saludo atte.-

jueves, 30 de septiembre de 2010

PERITOS Sigue abierta la inscripción al curso

PERITOS
Sigue abierta la inscripción al curso



CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL
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La Plata, 28 de septiembre de 2010
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El Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires -LEY 10307- tiene el agrado de ofrecer por primera vez el CURSO DE CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL destinado a profesionales en sociología y otras disciplinas, que deseen inscribirse en las listas de oficio para desarrollar la labor pericial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
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De acuerdo a lo dispuesto en la Acordada Nro.2728/96 y sus modificatorias y a la Resolución 2329/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se abre la inscripción a partir del día de la fecha y hasta el 01/10/10.
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La misma podrá hacerse efectiva en nuestra sede social de Calle 49 Nro 717. Local 45. GALERÍA CUMBRE, CIUDAD DE LA PLATA personalmente los días lunes y miércoles de 8.30 a 11.30 hs. y los viernes de 14.30 a 18.30 hs. o completando el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ON LINE.
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Son REQUISITOS para realizar el CURSO DE CAPACITACIÓN EN PRÁCTICA PROCESAL:
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a) Ser profesional matriculado en provincia de Buenos Aires.
b) Poseer matrícula en vigencia.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Presentar Certificado de Ética emitido por el colegio profesional al que pertenece.
d) Título profesional.
COMIENZA: sábado 2/10/10
FINALIZA: 27/11/10
LUGAR DE CURSADA: Lugar de cursada: Calle 48 entre 6 y 7 – La Plata
(sede Facultad de Derecho)
DEDICACIÓN: 49,5 horas
HORARIO: 8.30 a 14 hs.
DOCENTE A CARGO DEL CURSO: Dr. Gustavo Baamonde
VALOR DEL CURSO: $380.- incluye materiales
FORMA DE PAGO: 50% al 2/10 y 50% al 6/11
Nota: la realización del curso queda sujeta a la cantidad de inscriptos.
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Valor del curso: $380.- incluye materiales.
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Nota: por la presente me notifico que el curso dará comienzo el sábado 2 de octubre del corriente año de 8.30hs a 14hs y durante 9 sábados consecutivos hasta el 27 de noviembre de 2010 sito en Calle 48 entre 6 y 7 – La Plata (sede Facultad de Derecho). Asimismo tomo conocimiento que la asistencia debe responder a no menos del 80% de total de clases estipuladas, caso contrario perderé mi condición de regular no pudiendo efectuar reclamo alguno por los importes abonados.
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En caso de incumplimiento en el pago se tomará por desistida la inscripción sin mediar notificación de parte del Colegio de Sociólogos.
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Para más información comunicarse por correo electrónico a: capacitacion_cspba@uolsinectis.com.ar indicando en el asunto: CURSO PERITOS EN LA PLATA.

Pedido de Lista de Egresados de la Carrera de Sociología

Estimadas Autoridades del Departamento de Sociología,
De la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ,
Lic. María Griselda Henriquez
Lic. Alicia del Rosario García.

Nos dirigimos a Uds., con el fin de solicitarles la nómina de egresados de estos dos últimos años, información que será utilizada con el motivo de generar una tarea de conexión desde el Colegio a los fines de realizar acciones de comunicación para integrar a los nuevos profesionales en los proyectos desarrollados por el Colegio.

Sin otro motivo, le saludamos atte.

Lic. Walter Andrés Rodriguez
Presidente Del Colegio de Sociólogo de San Juan

martes, 7 de septiembre de 2010

ESTATUTO PROPUESTO EN LA REUNIÒN DE LA FEDERACIÒN NACIONAL DE SOCIOLOGIA SAN JUAN

Reunión de Federación Argentina de Sociología
Lugar: San Juan
Fecha: 27 de marzo 2010

Los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a los 27 días del mes de marzo de 2010, integrantes de:
Colegio de Sociólogos de San Juan, presidente Walter Andrés Rodríguez, vicepresidente Marcelo Leonardo Tardy,
Tesorero Geraldine Morelly.
Colegio de Sociólogo de Santiago del Estero, presidente Maria Elena Alberto, vicepresidente Carlos Alberto Marnero, Tesorera Graciela Del Valle kraf, Pamela Andrea Lazarte.
Colegio de Sociólogos de la provincia de Bs.As. Representado por Oscar De Noia.
Consejo de Profesionales en Sociología de ciudad autónoma de Bs.As. Vocal Bernardo Raúl Maresca.
Asociación de profesionales de Sociología de la Provincia de Mendoza, Presidenta Laura Cortese, Vocal María Victoria Pérez.
Reunidos en asamblea general, con el objeto de elaborar el estatuto que regirá la Federación Argentina de Colegios y concejos de Licenciados en Sociología, que tras un detallado análisis fue aprobado por unanimidad.

Estatuto:

Artículo 1°
La Federación Argentina de Sociología, es un organismo autónomo que tiene por objeto:
a) Fortalecer el campo profesional de la sociología en la República Argentina.
b) Representar, en su acción de conjunto, a las instituciones que la constituyen; Colegios y consejos profesionales de Licenciados en Sociología.
c) Ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o su regular funcionamiento.
d) Promover la presentación, sanción y promulgación de leyes que regulen el ejercicio profesional de la sociología en las provincias en donde no existan los colegios profesionales.
e) Defender los intereses de las instituciones que la componen y de los profesionales asociados que a ella pertenezcan en cualquier aspecto, actividad o circunstancia que, directa o indirectamente pueda afectarlos.
f) Propender a la coordinación y determinación de criterios uniformes a nivel nacional, para el ejercicio y la retribución del profesional en sociología
g) Promover la realización regular de Congresos de Sociólogos que sirvan de marco para el intercambio y actualización profesional.
h) Instituir y/o aceptar donaciones, subsidios, becas, premios, estímulos y promociones para estudios y trabajos de índole sociológica. NO ES OBJETO.
i) Celebrar todo tipo de convenios y/o acuerdos de cooperación e intercambio científico, académico, profesional con instituciones y empresas públicas y privadas ya sean estas del orden internacional, nacional, provincial o municipal.
j) Publicar y difundir por todo tipo de medio de comunicación, las acciones de la Federación y mantener contacto con sus instituciones asociadas y sus representados.
k) Realizar toda otra acción que tienda a defender las incumbencias e intereses profesionales, y/o a enaltecer el ejercicio profesional de la sociología

Artículo 2°.-

Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la sede del Consejo de Profesionales en Sociología, Avenida Corrientes 2534, piso 11 Dto. 11, o en donde ésta lo fijare en el futuro.
La duración de la Federación es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para alcanzar sus fines.
Artículo 3°.-
Forman parte de la Federación, como miembros plenos, los Colegios y los Consejos de licenciados en Sociología de toda la Argentina y podrán incorporarse aquéllos que se constituyan legalmente en el futuro.
Podrán integrar la Federación, con carácter de adherentes, las asociaciones de sociólogos que pertenezcan a provincias que no posean colegio profesional y que sean admitidas por la Comisión Directiva. Las instituciones miembros plenos tendrán derecho a voto y las adherentes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4°.-
Las instituciones componen la Federación sobre la base de igualdad entre ellas y conservan su autonomía de gobierno.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5°.-
El gobierno de la Federación lo ejerce un Consejo Directivo compuesto por:
a) Los Presidentes, o el Vicepresidente en su reemplazo, de las instituciones federadas;

b) Dos delegados por cada institución, que serán elegidos por los respectivos Colegios y Consejos entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación; pero continuarán en sus respectivos cargos, hasta tanto sea nombrados sus reemplazantes. Las instituciones designarán, también, dos delegados alternos entre los inscriptos en sus respectivos padrones, para reemplazar a los titulares, en caso de ausencia u otro impedimento.
c) un representante titular y uno alterno de las asociaciones adherentes.

Artículo 6°.-
El Consejo Directivo tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la Federación. Dicta su Reglamento Interno y considera la Memoria y Balance anuales que formulará la Mesa Ejecutiva. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Federación.-

Artículo 7°.-
Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de las instituciones ante el Consejo Directivo serán resueltas por el mismo.-

Artículo 8°.-
Celebrará sesiones ordinarias una vez por año y extraordinarias cuando sea citada, con determinación del objetivo de la convocatoria con el tiempo suficiente para permitir la participación de todas las instituciones que integran la federación.

La sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea.
Las instituciones deberán estar representadas por su Presidente o su Vice o su/s delegado/s o su/s alterno/s de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°.
Para sesionar, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los representantes de las instituciones que integran la federación.

Cada institución tiene un voto y el que Preside la asamblea resolverá en caso de empate. En el caso que el Presidente sea el único representante de su institución, tiene voz y voto y su voto puede valer doble en caso de empate????.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las instituciones presentes.
Las instituciones federadas deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 20, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Consejo Directivo, a excepción de esta la que elija a la Mesa Ejecutiva.?????

El listado de las instituciones con derecho a voto para elegir a la Mesa Ejecutiva deberá comunicarse a las instituciones federadas por medio escrito, por correo postal o electrónico con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha de reunión del Consejo Directivo.


MESA EJECUTIVA

Artículo 9°.-
Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un Secretario, un pro secretario, un Tesorero, y un protesorero, designados por el Consejo Directivo en la asamblea anual ordinaria que corresponda, por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato.
El presidente y los vice presidentes deberán pertenecer a cada una de las distintas instituciones Federadas, así como las secretarías y tesorerías. La presidencia y vice presidencias serán rotativas, durando en cada caso seis meses, no pudiendo recaer en la misma persona.

Artículo 10°.-
Sesionará cada vez que la convoca el Presidente, o a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 11°.-
Son sus atribuciones:
a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo y los asuntos del Orden del Día;

b) convocar a la misma, a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes del cincuenta por ciento de las instituciones, determinando el objeto de la convocatoria;

c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo;

d) resolver durante el receso de éste, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión.-

Artículo 12°.-
Las decisiones de la Mesa Ejecutiva se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes.-


Artículo 13°.-
El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Ejecutiva a otros miembros del Consejo Directivo quienes tendrán voz, pero no voto.-

Artículo 14°.
Los miembros de la mesa ejecutiva cesarán en sus funciones cuando venza su mandato en la institución de origen y serán reemplazados por las mismas hasta la culminación del período.


EL PRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 15°.-
Representa la Federación; convoca al Consejo Directivo en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones de la Mesa Ejecutiva, así como también las Comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva no puede ser que si se hace un congreso o reunión o conferencia la presida el presidente y no el presidente del colegio correspondiente esto es presidencialismo, en todo caso preside conjuntamente con el presidente del colegio donde se desarrollará la reunión, esto no es aceptable así como está ; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago y con el secretario actas, documentos y comunicaciones en general.

En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el vicepresidente en el orden correspondiente.

VICEPRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Articulo 16
El vicepresidente, en el orden correspondiente, en ausencia del presidente, lo reemplaza en los casos previstos en el artículo anterior con todas sus atribuciones.

EL SECRETARIO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 17°.-
Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente las actas, documentos y comunicaciones en general; cita al Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva y Comisiones; prepara el trabajo para la elaboración del Orden del Día; da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la Mesa Ejecutiva y cuida; la organización del archivo.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el prosecretario.

EL TESORERO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 18°.-
Tiene a su cargo la contabilidad; recibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el protesorero.

VOCALES DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 19

Los vocales ejercerán las funciones que les encomiende el presidente, Cómo el presidente???? la comisión directiva, integrará y/o coordinará comisiones. Ojo con el presidencialismo1111

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 20°.-
Se constituye:
a) con las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar las instituciones incorporadas, en la forma y cantidad que fije el Consejo Directivo; ojo si todas las instituciones tienen un voto todas deben pagar lo mismo, esto es ambiguo y puede dar lugar a que quienes tienen más matriculados paguen más y tengan igual voto, lo cual es injusto absolutamente, se debe aclarar bien.
b) con los recursos que el misma arbitre; y
c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-

Artículo 21-
Los fondos se depositarán en una institución bancaria a la orden de la Federación.

COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 22°.-
Simultáneamente con la elección de la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por cuatro miembros, a propuesta de las instituciones integrantes que no formen parte de los órganos de conducción de la federación y que deberán recaer en instituciones diferente
Serán funciones de esta comisión:
a) examinar los libros y documentos de la federación cuando lo estime necesario.
b) Asistir a las secciones de la Mesa Ejecutiva, cuando lo estime conveniente, con voz, sin voto.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores que deba encontrarse en ella.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos que puedan afectar económicamente a las instituciones miembros.
e) Dictaminar sobre memoria, inventario, y estados contables.
f) Vigilar en caso de liquidación de la federación, las respectivas operaciones.



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 23°.-
Para la disolución de la federación será necesario contar con la presencia de dos tercios de sus entidades miembros y el voto favorable del 75%.
Si dos entidades desean continuar con los objetivos dispuestos, la disolución de la federación no podrá llevarse a cabo.

En caso de disolución de la Federación sus bienes pasarán en forma proporcional a las entidades miembros.
Los liquidadores serán los miembros del Consejo Directivo o las personas que designe el consejo Directivo a tal fin.

La comisión revisora de cuentas deberá vigilar la correcta liquidación de los bienes de la federación.
Una vez pagadas las deudas y liquidados los activos el remanente se distribuirá entre todas las instituciones que la integran.

San Juan 27 de marzo de 2010

MODELO DE CONVENIO

CONVENIO


--------------- Entre la Universidad Nacional de San Juan, con domicilio en Mitre 396 Este, San Juan, representada en este acto por el Señor Rector Dr. Ing. Benjamín Rafael KÜCHEN, L.E. Nº 6.245.983 en adelante, “LA UNIVERSIDAD”, por una parte y el COLEGIO DE SOCIOLOGOS SAN JUAN , con domicilio en Avda. Libertador San Martín 3390 Oeste – Rivadavia, representada en este acto por el Señor Presidente Lic. WALTER ANDRES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 18206371, en adelante “EL USUARIO”, por la otra se conviene en suscribir el presente CONVENIO, el que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA 1°.
LA UNIVERSIDAD se compromete, a través de la Dirección General de Centro Cómputos y la Dirección General Administrativa del Rectorado, prestará al USUARIO los siguientes servicios de procesamiento electrónico de datos, a saber:
a) Servicios Ordinarios. Los cuales consisten en el Descuento por Planillas de Haberes, en virtud de la información suministrada por el USUARIO, teniendo en cuenta los mecanismos de recepción e ingreso de información establecidos por la mencionada Unidad Orgánica.---------------------------------------------------------
b) Servicios Extraordinarios: Los listados especiales en general que sean previamente solicitados por el USUARIO.----------------------------------------------
c) Habilitación: Habilitar el / los Código /s de Descuento necesario /s para el procesamiento de la información e identificación del USUARIO.-------------------

CLÁUSULA 2°.
De acuerdo con la clase de servicio enumerado en la Cláusula Primera se acuerda un ARANCEL DEL CINCO POR CIENTO (5%), sobre la sumatoria total de las retenciones que se efectúen a favor del USUARIO, en cada uno de los Códigos de Descuento, que a tal fin se habiliten. -
CLÁUSULA 3°.
Se establece como monto mínimo a retener en concepto de arancel, la suma de pesos trescientos ($300,00), mensuales, por código, quedando facultada LA UNIVERSIDAD, a reajustar el referido monto mínimo, conforme las variaciones de los costos operativos del Sistema.
CLÁUSULA 4°.
Es responsabilidad exclusiva del USUARIO presentar la información mensualmente, como así también, respecto del origen e importe de los descuentos a efectuar a los agentes, por lo tanto, deberá responder ante ellos por los errores u omisiones que en tal sentido pudiere cometer.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 5°.
El Código de Descuento asignado “D 79”, sólo podrá ser utilizado para el descuento de cuotas societarias, sobre los haberes los agentes que hubieren suscripto la correspondiente autorización al USUARIO, no debiendo ser utilizado con otro fin, que no sea el consignado; conforme a constancias que obran en Expte: 01-1691-C-2010------
CLÁUSULA 6°.
El USUARIO, deberá recabar de los agentes, la autorización expresa para que se le formulen los descuentos por planilla de haberes, como así también, deberá acreditar tal autorización ante el Departamento de Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Rectorado.------------------------------------------------
CLÁUSULA 7°.
La responsabilidad de las sumas descontadas por planilla de haberes del agente, será únicamente del USUARIO. La UNIVERSIDAD, no asumirá responsabilidad alguna por las diferencias en exceso o por defecto que surjan del procesamiento que realice la Dirección General de Centro de Cómputos, siendo las mismas responsabilidad exclusiva del USUARIO, quien deberá responder por ellas ante los agentes.---------------
CLÁUSULA 8°.
LA UNIVERSIDAD, no se responsabilizará por la no efectivización de los descuentos por planilla de haberes, en razón que los agentes hayan completado su capacidad de descuento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En tal situación, la Dirección General de Centro de Cómputos entregará, al USUARIO afectado, un listado de los agentes que no se le ha practicado el correspondiente descuento en sus haberes mensuales y habituales.-----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 9°.
Este CONVENIO tendrá una duración de un (1) año renovable automáticamente, mientras las partes no manifiesten la voluntas de rescisión con una antelación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento. No obstante ello, LA UNIVERSIDAD o EL USUARIO, en cualquier momento, mediando justa causa, podrán rescindirlo, no generando ningún derecho o acción de carácter indemnizatorio para ninguna de las partes intervinientes en el presente convenio.----------------------------------------------------
CLÁUSULA 10°.
Se considerarán como justa causa a los efectos de la resolución del CONVENIO y con carácter meramente enunciativo, la presencia de errores en la información suministrada por el USUARIO cuando éstos sean reiterados en las sucesivas liquidaciones, toda maniobra tendiente a concentrar en forma indebida la capacidad de descuento de los afiliados, en detrimento de los restantes USUARIOS del sistema y toda acción u omisión que perturbe el normal y correcto funcionamiento del servicio, como así también, la falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Cláusula 6° del presente convenio.-------------------------------------------------------------------------------
En tales supuestos, se faculta a LA UNIVERSIDAD a rescindir en forma unilateral el CONVENIO y, en caso que así correspondiere, reclamar por la vía administrativa o judicial los daños y perjuicios que se le hubiere causado.--------------------------------------
CLÁUSULA 11°.
La Dirección de Tesorería General abonará al USUARIO, el importe total de las retenciones, descontando el valor correspondiente al arancel acordado, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pago de los haberes correspondientes, al personal que presta sus servicios en la Universidad Nacional de San Juan.----------------------------
CLÁUSULA 12°.
Los ingresos provenientes de cobro efectivo del arancel convenido con EL USUARIO, deberán ser incorporados a los Recursos Propios de esta Casa de Altos Estudios.--------
CLÁUSULA 13°.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de San Juan, renunciando EL USUARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción----------------

A los efectos de su cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Juan, a los ….. días del mes de Septiembre del año dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------------------------

FICHA DE DATOS Y COBRO DE MATRICULA

FICHA DE DATOS Y COBRO DE MATRICULA

-Nombre y Apellido:…………………………………………………………………
-DNI:………………………………………Fechas de Nacimiento / /
-Dirección; Barrio:……………….…………………………....Calle………………
………………………………...N°……………Departamento……………………..
Telf.fijo…………….celu:…………………….Código postal……………………..
-Lugar de trabajo…………………………………..Dirección…………………….
………………………………………………....Teléfono:…………………………..Correo electrónico…………………………………………………………………..
-Cargo o función en el trabajo?
……………………………………………….........................................................
-Que actividades le interesa que el colegio desarrollara:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Horarios disponibles para participar en actividades del colegio:
Mañana Horario: ……………………………….
Tarde: Horario: ……………………………….
Noche Horario…………………………………

Firma y aclaración del Profesional ……………………………


Ficha Control para Cobrador

Pago de matricula:
Año Deuda Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
2006
2007
2008
Total


Sistema de pago elegido Reducción
Contado 50%
2 cuota 25%
3 cuota 30%
Financiado 36 cuota sin rebaja
Año Pago de matricula
2009
2010
2011


OBSERBACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Proyecto de Convenio con la UNSJ

Lic. Walter Andres Rodriguez.

Expte: 01-1691-C-2010

Me dirijo a usted, a fin de elevar para su
consideración el proyecto de Convenio que deberá
suscribir en su carácter de Presidente del Colegio
de Sociológos, a tal efecto solicito me informe el
número de su DNI para consignarlo en el mismo, e
indique si tuviera alguna observación que realizar,
no obstante que el mismo ha sido elaborado conforme
las pautas establecidas en la Ordenanza 9/94-Cs y la
Resolución 1326/2007-R.
A la fecha el expediente ha sido remitido a la DRH
para que confirme formalmente si se mantendrá el
código asignado oportunamente.
Cordialmente.
Mg. Lic. Beatriz Rivas
Dirección General Organización y Control.
Teléfono : 0264-4295172

SRA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

San Juan, 20 de Noviembre de 2009.

SRA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN.
DÑA. ROSA RUIZ.
Presente.-

Nos dirigimos a USTED, en calidad de Comisión Directiva del Colegio de Sociólogos de San Juan, para comunicarle que debido a problemas internos no nos fue posible informarle nuestra decisión, a su debido tiempo, sobre la resolución Nº 1326/07 RM, de lo cual le pedimos disculpas. Queremos solicitarle se nos considere la posibilidad de restablecer el convenio por el cual nos era posible activar el servicio de descuento de matrículas por medio del código de descuento que posee vuestra institución.
Asimismo le solicitamos se nos contemple la posibilidad de una reducción en el costo administrativo del código de descuento. Motiva tal pedido, que somos un Colegio Profesional pequeño, con escasos recursos económicos, sumado a la poca cantidad de profesionales matriculados, ya que nuestro mayor ingreso proviene del pago de matrícula de los sociólogos que trabajan como investigadores y docentes en esa casa de altos estudios.
Sin otro particular, y descartando su beneplácito para con éste petitorio, la saludamos con suma distinción.


Lic. Geraldine Moreli. Lic. Walter Andrés Rodríguez.
Tesorera Presidente.

La Comisión del Colegio de Sociólogos resuelve

La Comisión del Colegio de Sociólogos resuelve:
 A partir del mes de Julio del 2010 la cuota será de $25.
 Y se suspenden los pagos anuales y pagos semestrales.
Debido a la necesidad de actualización de la cuota acorde a los aumentos del costo de alquiler, luz, servicio de internet, gastos administrativos.

jueves, 25 de marzo de 2010

Reunion de la Federación Nacional de Sociología 27 y 28 de marzo del 2010

Se realizará en la provincia de San Juan, la reunión de la Federación Nacional de Sociología. El objetivo es seguir consolidando esta estuctura,su estatuto, para generar una marco de contención Nacional, de defensa de las problemáticas de todos los sociologos de Argentina.-

COMISIÒN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE SOCIOLOGOS DE SAN JUAN