martes, 7 de septiembre de 2010

MODELO DE CONVENIO

CONVENIO


--------------- Entre la Universidad Nacional de San Juan, con domicilio en Mitre 396 Este, San Juan, representada en este acto por el Señor Rector Dr. Ing. Benjamín Rafael KÜCHEN, L.E. Nº 6.245.983 en adelante, “LA UNIVERSIDAD”, por una parte y el COLEGIO DE SOCIOLOGOS SAN JUAN , con domicilio en Avda. Libertador San Martín 3390 Oeste – Rivadavia, representada en este acto por el Señor Presidente Lic. WALTER ANDRES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 18206371, en adelante “EL USUARIO”, por la otra se conviene en suscribir el presente CONVENIO, el que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA 1°.
LA UNIVERSIDAD se compromete, a través de la Dirección General de Centro Cómputos y la Dirección General Administrativa del Rectorado, prestará al USUARIO los siguientes servicios de procesamiento electrónico de datos, a saber:
a) Servicios Ordinarios. Los cuales consisten en el Descuento por Planillas de Haberes, en virtud de la información suministrada por el USUARIO, teniendo en cuenta los mecanismos de recepción e ingreso de información establecidos por la mencionada Unidad Orgánica.---------------------------------------------------------
b) Servicios Extraordinarios: Los listados especiales en general que sean previamente solicitados por el USUARIO.----------------------------------------------
c) Habilitación: Habilitar el / los Código /s de Descuento necesario /s para el procesamiento de la información e identificación del USUARIO.-------------------

CLÁUSULA 2°.
De acuerdo con la clase de servicio enumerado en la Cláusula Primera se acuerda un ARANCEL DEL CINCO POR CIENTO (5%), sobre la sumatoria total de las retenciones que se efectúen a favor del USUARIO, en cada uno de los Códigos de Descuento, que a tal fin se habiliten. -
CLÁUSULA 3°.
Se establece como monto mínimo a retener en concepto de arancel, la suma de pesos trescientos ($300,00), mensuales, por código, quedando facultada LA UNIVERSIDAD, a reajustar el referido monto mínimo, conforme las variaciones de los costos operativos del Sistema.
CLÁUSULA 4°.
Es responsabilidad exclusiva del USUARIO presentar la información mensualmente, como así también, respecto del origen e importe de los descuentos a efectuar a los agentes, por lo tanto, deberá responder ante ellos por los errores u omisiones que en tal sentido pudiere cometer.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 5°.
El Código de Descuento asignado “D 79”, sólo podrá ser utilizado para el descuento de cuotas societarias, sobre los haberes los agentes que hubieren suscripto la correspondiente autorización al USUARIO, no debiendo ser utilizado con otro fin, que no sea el consignado; conforme a constancias que obran en Expte: 01-1691-C-2010------
CLÁUSULA 6°.
El USUARIO, deberá recabar de los agentes, la autorización expresa para que se le formulen los descuentos por planilla de haberes, como así también, deberá acreditar tal autorización ante el Departamento de Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Rectorado.------------------------------------------------
CLÁUSULA 7°.
La responsabilidad de las sumas descontadas por planilla de haberes del agente, será únicamente del USUARIO. La UNIVERSIDAD, no asumirá responsabilidad alguna por las diferencias en exceso o por defecto que surjan del procesamiento que realice la Dirección General de Centro de Cómputos, siendo las mismas responsabilidad exclusiva del USUARIO, quien deberá responder por ellas ante los agentes.---------------
CLÁUSULA 8°.
LA UNIVERSIDAD, no se responsabilizará por la no efectivización de los descuentos por planilla de haberes, en razón que los agentes hayan completado su capacidad de descuento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En tal situación, la Dirección General de Centro de Cómputos entregará, al USUARIO afectado, un listado de los agentes que no se le ha practicado el correspondiente descuento en sus haberes mensuales y habituales.-----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 9°.
Este CONVENIO tendrá una duración de un (1) año renovable automáticamente, mientras las partes no manifiesten la voluntas de rescisión con una antelación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento. No obstante ello, LA UNIVERSIDAD o EL USUARIO, en cualquier momento, mediando justa causa, podrán rescindirlo, no generando ningún derecho o acción de carácter indemnizatorio para ninguna de las partes intervinientes en el presente convenio.----------------------------------------------------
CLÁUSULA 10°.
Se considerarán como justa causa a los efectos de la resolución del CONVENIO y con carácter meramente enunciativo, la presencia de errores en la información suministrada por el USUARIO cuando éstos sean reiterados en las sucesivas liquidaciones, toda maniobra tendiente a concentrar en forma indebida la capacidad de descuento de los afiliados, en detrimento de los restantes USUARIOS del sistema y toda acción u omisión que perturbe el normal y correcto funcionamiento del servicio, como así también, la falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Cláusula 6° del presente convenio.-------------------------------------------------------------------------------
En tales supuestos, se faculta a LA UNIVERSIDAD a rescindir en forma unilateral el CONVENIO y, en caso que así correspondiere, reclamar por la vía administrativa o judicial los daños y perjuicios que se le hubiere causado.--------------------------------------
CLÁUSULA 11°.
La Dirección de Tesorería General abonará al USUARIO, el importe total de las retenciones, descontando el valor correspondiente al arancel acordado, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pago de los haberes correspondientes, al personal que presta sus servicios en la Universidad Nacional de San Juan.----------------------------
CLÁUSULA 12°.
Los ingresos provenientes de cobro efectivo del arancel convenido con EL USUARIO, deberán ser incorporados a los Recursos Propios de esta Casa de Altos Estudios.--------
CLÁUSULA 13°.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de San Juan, renunciando EL USUARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción----------------

A los efectos de su cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Juan, a los ….. días del mes de Septiembre del año dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------------------------