martes, 7 de septiembre de 2010

ESTATUTO PROPUESTO EN LA REUNIÒN DE LA FEDERACIÒN NACIONAL DE SOCIOLOGIA SAN JUAN

Reunión de Federación Argentina de Sociología
Lugar: San Juan
Fecha: 27 de marzo 2010

Los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a los 27 días del mes de marzo de 2010, integrantes de:
Colegio de Sociólogos de San Juan, presidente Walter Andrés Rodríguez, vicepresidente Marcelo Leonardo Tardy,
Tesorero Geraldine Morelly.
Colegio de Sociólogo de Santiago del Estero, presidente Maria Elena Alberto, vicepresidente Carlos Alberto Marnero, Tesorera Graciela Del Valle kraf, Pamela Andrea Lazarte.
Colegio de Sociólogos de la provincia de Bs.As. Representado por Oscar De Noia.
Consejo de Profesionales en Sociología de ciudad autónoma de Bs.As. Vocal Bernardo Raúl Maresca.
Asociación de profesionales de Sociología de la Provincia de Mendoza, Presidenta Laura Cortese, Vocal María Victoria Pérez.
Reunidos en asamblea general, con el objeto de elaborar el estatuto que regirá la Federación Argentina de Colegios y concejos de Licenciados en Sociología, que tras un detallado análisis fue aprobado por unanimidad.

Estatuto:

Artículo 1°
La Federación Argentina de Sociología, es un organismo autónomo que tiene por objeto:
a) Fortalecer el campo profesional de la sociología en la República Argentina.
b) Representar, en su acción de conjunto, a las instituciones que la constituyen; Colegios y consejos profesionales de Licenciados en Sociología.
c) Ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o su regular funcionamiento.
d) Promover la presentación, sanción y promulgación de leyes que regulen el ejercicio profesional de la sociología en las provincias en donde no existan los colegios profesionales.
e) Defender los intereses de las instituciones que la componen y de los profesionales asociados que a ella pertenezcan en cualquier aspecto, actividad o circunstancia que, directa o indirectamente pueda afectarlos.
f) Propender a la coordinación y determinación de criterios uniformes a nivel nacional, para el ejercicio y la retribución del profesional en sociología
g) Promover la realización regular de Congresos de Sociólogos que sirvan de marco para el intercambio y actualización profesional.
h) Instituir y/o aceptar donaciones, subsidios, becas, premios, estímulos y promociones para estudios y trabajos de índole sociológica. NO ES OBJETO.
i) Celebrar todo tipo de convenios y/o acuerdos de cooperación e intercambio científico, académico, profesional con instituciones y empresas públicas y privadas ya sean estas del orden internacional, nacional, provincial o municipal.
j) Publicar y difundir por todo tipo de medio de comunicación, las acciones de la Federación y mantener contacto con sus instituciones asociadas y sus representados.
k) Realizar toda otra acción que tienda a defender las incumbencias e intereses profesionales, y/o a enaltecer el ejercicio profesional de la sociología

Artículo 2°.-

Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la sede del Consejo de Profesionales en Sociología, Avenida Corrientes 2534, piso 11 Dto. 11, o en donde ésta lo fijare en el futuro.
La duración de la Federación es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para alcanzar sus fines.
Artículo 3°.-
Forman parte de la Federación, como miembros plenos, los Colegios y los Consejos de licenciados en Sociología de toda la Argentina y podrán incorporarse aquéllos que se constituyan legalmente en el futuro.
Podrán integrar la Federación, con carácter de adherentes, las asociaciones de sociólogos que pertenezcan a provincias que no posean colegio profesional y que sean admitidas por la Comisión Directiva. Las instituciones miembros plenos tendrán derecho a voto y las adherentes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4°.-
Las instituciones componen la Federación sobre la base de igualdad entre ellas y conservan su autonomía de gobierno.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5°.-
El gobierno de la Federación lo ejerce un Consejo Directivo compuesto por:
a) Los Presidentes, o el Vicepresidente en su reemplazo, de las instituciones federadas;

b) Dos delegados por cada institución, que serán elegidos por los respectivos Colegios y Consejos entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación; pero continuarán en sus respectivos cargos, hasta tanto sea nombrados sus reemplazantes. Las instituciones designarán, también, dos delegados alternos entre los inscriptos en sus respectivos padrones, para reemplazar a los titulares, en caso de ausencia u otro impedimento.
c) un representante titular y uno alterno de las asociaciones adherentes.

Artículo 6°.-
El Consejo Directivo tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la Federación. Dicta su Reglamento Interno y considera la Memoria y Balance anuales que formulará la Mesa Ejecutiva. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Federación.-

Artículo 7°.-
Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de las instituciones ante el Consejo Directivo serán resueltas por el mismo.-

Artículo 8°.-
Celebrará sesiones ordinarias una vez por año y extraordinarias cuando sea citada, con determinación del objetivo de la convocatoria con el tiempo suficiente para permitir la participación de todas las instituciones que integran la federación.

La sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea.
Las instituciones deberán estar representadas por su Presidente o su Vice o su/s delegado/s o su/s alterno/s de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°.
Para sesionar, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los representantes de las instituciones que integran la federación.

Cada institución tiene un voto y el que Preside la asamblea resolverá en caso de empate. En el caso que el Presidente sea el único representante de su institución, tiene voz y voto y su voto puede valer doble en caso de empate????.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las instituciones presentes.
Las instituciones federadas deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 20, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Consejo Directivo, a excepción de esta la que elija a la Mesa Ejecutiva.?????

El listado de las instituciones con derecho a voto para elegir a la Mesa Ejecutiva deberá comunicarse a las instituciones federadas por medio escrito, por correo postal o electrónico con quince días de anticipación como mínimo, a la fecha de reunión del Consejo Directivo.


MESA EJECUTIVA

Artículo 9°.-
Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un Secretario, un pro secretario, un Tesorero, y un protesorero, designados por el Consejo Directivo en la asamblea anual ordinaria que corresponda, por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato.
El presidente y los vice presidentes deberán pertenecer a cada una de las distintas instituciones Federadas, así como las secretarías y tesorerías. La presidencia y vice presidencias serán rotativas, durando en cada caso seis meses, no pudiendo recaer en la misma persona.

Artículo 10°.-
Sesionará cada vez que la convoca el Presidente, o a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 11°.-
Son sus atribuciones:
a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Directivo y los asuntos del Orden del Día;

b) convocar a la misma, a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes del cincuenta por ciento de las instituciones, determinando el objeto de la convocatoria;

c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo;

d) resolver durante el receso de éste, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión.-

Artículo 12°.-
Las decisiones de la Mesa Ejecutiva se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes.-


Artículo 13°.-
El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Ejecutiva a otros miembros del Consejo Directivo quienes tendrán voz, pero no voto.-

Artículo 14°.
Los miembros de la mesa ejecutiva cesarán en sus funciones cuando venza su mandato en la institución de origen y serán reemplazados por las mismas hasta la culminación del período.


EL PRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 15°.-
Representa la Federación; convoca al Consejo Directivo en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones de la Mesa Ejecutiva, así como también las Comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva no puede ser que si se hace un congreso o reunión o conferencia la presida el presidente y no el presidente del colegio correspondiente esto es presidencialismo, en todo caso preside conjuntamente con el presidente del colegio donde se desarrollará la reunión, esto no es aceptable así como está ; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago y con el secretario actas, documentos y comunicaciones en general.

En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el vicepresidente en el orden correspondiente.

VICEPRESIDENTE DE LA MESA EJECUTIVA

Articulo 16
El vicepresidente, en el orden correspondiente, en ausencia del presidente, lo reemplaza en los casos previstos en el artículo anterior con todas sus atribuciones.

EL SECRETARIO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 17°.-
Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente las actas, documentos y comunicaciones en general; cita al Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva y Comisiones; prepara el trabajo para la elaboración del Orden del Día; da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la Mesa Ejecutiva y cuida; la organización del archivo.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el prosecretario.

EL TESORERO DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 18°.-
Tiene a su cargo la contabilidad; recibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.
En caso de impedimento transitorio o renuncia, fallecimiento o destitución será reemplazado por el protesorero.

VOCALES DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 19

Los vocales ejercerán las funciones que les encomiende el presidente, Cómo el presidente???? la comisión directiva, integrará y/o coordinará comisiones. Ojo con el presidencialismo1111

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 20°.-
Se constituye:
a) con las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar las instituciones incorporadas, en la forma y cantidad que fije el Consejo Directivo; ojo si todas las instituciones tienen un voto todas deben pagar lo mismo, esto es ambiguo y puede dar lugar a que quienes tienen más matriculados paguen más y tengan igual voto, lo cual es injusto absolutamente, se debe aclarar bien.
b) con los recursos que el misma arbitre; y
c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-

Artículo 21-
Los fondos se depositarán en una institución bancaria a la orden de la Federación.

COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 22°.-
Simultáneamente con la elección de la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por cuatro miembros, a propuesta de las instituciones integrantes que no formen parte de los órganos de conducción de la federación y que deberán recaer en instituciones diferente
Serán funciones de esta comisión:
a) examinar los libros y documentos de la federación cuando lo estime necesario.
b) Asistir a las secciones de la Mesa Ejecutiva, cuando lo estime conveniente, con voz, sin voto.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores que deba encontrarse en ella.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos que puedan afectar económicamente a las instituciones miembros.
e) Dictaminar sobre memoria, inventario, y estados contables.
f) Vigilar en caso de liquidación de la federación, las respectivas operaciones.



DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 23°.-
Para la disolución de la federación será necesario contar con la presencia de dos tercios de sus entidades miembros y el voto favorable del 75%.
Si dos entidades desean continuar con los objetivos dispuestos, la disolución de la federación no podrá llevarse a cabo.

En caso de disolución de la Federación sus bienes pasarán en forma proporcional a las entidades miembros.
Los liquidadores serán los miembros del Consejo Directivo o las personas que designe el consejo Directivo a tal fin.

La comisión revisora de cuentas deberá vigilar la correcta liquidación de los bienes de la federación.
Una vez pagadas las deudas y liquidados los activos el remanente se distribuirá entre todas las instituciones que la integran.

San Juan 27 de marzo de 2010